La respuesta no es absoluta y depende de varios factores: desde las características de la póliza contratada hasta el tipo de conductor al que le dejas el coche, pasando por si en el supuesto siniestro el conductor esporádico es culpable o reclamante.
Lo primero que hay que tener en cuenta son las diferentes figuras jurídicas que encontramos en un seguro de automóvil:
- Tomador del seguro: es la persona que contrata el seguro. A su nombre figura la póliza y es quien paga la prima de la misma.
- Beneficiario: es quien, en caso de siniestro, recibirá la indemnización.
- Asegurado o conductor: es el individuo, ya sea principal u ocasional, a quien el seguro protege y que está legalmente habilitada para conducir el vehículo asegurado. En definitiva son los que más expuestos están a sufrir un siniestro, ya que son los usuarios habituales del automóvil.
Tras conocer los diferentes actores que figuran en la póliza, que pueden ser la misma persona o no, entremos en materia: ¿puede conducir otra persona mi coche y que éste quede cubierto en caso de accidente? Aquí entra en juego un aspecto muy importante y que es común en la mayor parte de aseguradoras: si es o no un conductor de riesgo.
Esta tipología responde a dos aspectos principalmente: la experiencia y la edad. Las compañías de seguros consideran de alto riesgo a aquellos conductores que:
Tienen poca antigüedad en el permiso de conducir: normalmente noveles (menos de dos años de carnet) aunque hay aseguradoras que exigen un margen más amplio. Alguna compañía incluye por defecto a todos los automovilistas con más de siete años de permiso de conducción.
Son conductores jóvenes: la edad varía según la compañía, normalmente va de los 18 hasta los 26 años, aunque las hay que lo elevan hasta los 27, 28 o incluso los 30 años.
Lo habitual es que si se cede el volante a un conductor no tipificado de riesgo, no suele haber problemas. Alguna compañía dice que el automovilista esporádico estará cubierto y, dependiendo del tipo de póliza (a todo riesgo, a terceros, por franquicia etc.) y de sus coberturas, la compañía correrá con los gastos materiales. Pero cuidado, este conductor debe cumplir dos requisitos fundamentales: tener el permiso en regla y no encontrarse bajo los efectos del alcohol o las drogas en el momento del accidente.
Por el contrario, la película cambia cuando quien se pone al volante es un conductor de riesgo. La mayor parte de las aseguradoras te exigen que estén incluidos en la póliza, ya que en caso de siniestro no cubrirán los daños del coche. Hablamos del propio claro, ya que los ocasionados a terceros (materiales y personales) siempre los asume el seguro.
Es por esto que las aseguradoras aconsejan que, si se va a ceder el coche a los hijos o una persona que ha obtenido recientemente el carnet, se les incluya dentro de la póliza. No son pocos los automovilistas que, por ahorrase unos euros, no lo hacen y es un error. Es cierto que añadir un conductor considerado de riesgo eleva bastante la prima, precisamente porque se estima que tiene más probabilidad de sufrir un accidente, pero la cuantía a lamentar será mayor en caso de siniestro.
En conclusión: hay que tener muy presente qué considera tu aseguradora como conductor de alto riesgo y, si quieres ahorrarte sustos, debes evitar dejar tu coche a personas que cumplan estas características. Por otro lado, si éste va a hacer uso del coche más allá de un caso puntual, lo aconsejable es que lo añadas a la póliza.
¿Culpable o reclamante?
Otro aspecto fundamental a tener en cuenta es si este conductor esporádico, en caso de accidente, es culpable o víctima. Aunque, como vamos a ver, que sea considerado de riesgo o no vuelve a ser determinante.
Si es el culpable del siniestro, lo primero que hay que señalar es que la aseguradora se hará cargo de todos los daños ocasionados a terceros, ya sean materiales y personales. Respecto a los propios, de nuevo se tendrá en cuenta principalmente si el conductor esporádico es de alto riesgo.
En caso de tener contratado un seguro a todo riesgo, si quien va al volante no está incluido en la póliza y cumple con estas características, el seguro no cubre la reparación del coche. En cambio, si la persona a la que se cede el coche cuenta con un perfil de riesgo similar al del asegurado, la compañía puede cubrir los daños en su totalidad o bien asumirlos aplicando una franquicia, aunque también puede no hacerse cargo de los mismos. Sí, aunque esté a todo riesgo.
¿Cuál es el plazo para cambiar de aseguradora?
Con las nuevas modificaciones, el artículo 22.2 nos dice lo siguiente:
“Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador”.
¿Tengo que incluir a mi hijo en el Seguro del Coche?
Sí, sin duda. Por ley estás obligado a comunicar a las aseguradoras si aparece algún factor que hace más probable que ocurra un accidente. Si te preocupa que el precio del seguro de coche o moto suba al meter como conductor a un novato…. Recuerda que la figura del segundo conductor o conductor habitual siempre resultará más económica que si tu hijo tiene la póliza directamente a su nombre.
¿Puedo no pagar la prima del Seguro en caso de Siniestro Total?
Al suscribir el contrato de seguro el asegurador asume el riesgo total de siniestro en el vehículo, la prima se le debe íntegramente desde ese momento, por eso se dice que la prima es indivisible.
Esa indivisibilidad implica que debes pagar la prima durante el periodo de seguro vigente en el momento del siniestro. Si has optado por un pago fraccionado en vez de uno anual, has tenido un siniestro y te quedas sin coche, también tendrás que pagar las fracciones del pago que quedan pendientes del coche tras el siniestro.
¿Y si compras un coche nuevo después de un siniestro total?
Si después del siniestro compras un coche nuevo y lo aseguras en la misma compañía, normalmente la entidad permite que las fracciones de prima pendientes (las que correspondían al anterior coche siniestrado), se destinen al nuevo coche.
¿A partir de cuándo me cubre el seguro?
A partir del día y la hora señalados en la póliza.
Lo más frecuente es que se establezca que el contrato surte efectos desde su celebración pero, en ocasiones, se estipulan plazos de carencia que implican que el contrato no entre en vigor hasta pasado un determinado plazo desde la celebración del contrato.
¿Puede mi banco obligarme a suscribir un seguro cuando contrato una hipoteca?
Aunque la normativa del mercado hipotecario sólo exige un seguro de daños que cubra, como mínimo, el riesgo de incendio por el valor del inmueble, el banco sí puede someter, en uso del principio de libertad de empresa, la concesión de un préstamo en determinadas condiciones ventajosas al cumplimiento de ciertos requisitos, entre ellos la contratación de un seguro de vida o de amortización de préstamos.
En ocasiones los bancos exigen contratar esos seguros con la entidad aseguradora vinculada con la entidad bancaria que concede el préstamo. En estos casos, y si el cliente lo considera preferible, se recomienda negociar con la entidad la posibilidad de suscribir el seguro con otra entidad diferente que cubra idéntica contingencia.
En todo caso, la contratación del seguro debe hacerse con su consentimiento.